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Educación especial: Identificación y Registro- Parte III

  • Lcda. Rivera Rivera
  • Feb 25, 2019
  • 1 min read

¿Qué deben hacer los padres, madres o personas encargadas durante el registro?

El registro es un proceso sencillo en el que los padres o las personas encargadas ofrecen información básica sobre su hijo como, por ejemplo, la fecha y lugar de nacimiento o la condición que se ha observado en el niño o que se sospecha que pueda tener.


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El DE debe informar sobre sus derechos a los padres y las personas encargadas mediante un documento escrito que, además, debe explicárseles en detalle. Los padres o encargados deberán asegurarse de firmar la autorización para que se refiera a su hijo a las evaluaciones correspondientes y necesarias.


Es muy importante requerir y guardar copia de la hoja de registro, ya que esta es la evidencia de que se cumplió con la obligación de registrar al niño. A partir de esa fecha, el Departamento tiene 30 días para realizar la evaluación.


¿Ya leyó el Manual de Derechos de los Madres, Padres o Encargados? ¡Vuélvalo a leer!



Véase Art. 5.1 y 5.2- Manual de Educación Especial para madres, padres y encargados

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